Autónomos

¿Tengo que hacerme autónomo para hacer UGC? Alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Te ha escrito tu primera marca, o quieres empezar a ofrecer vídeos UGC, y te surge la duda de siempre: ¿tengo que hacerme autónomo? Si vas a hacerlo como trabajo, aunque sea a tiempo parcial, la respuesta es sí. Te explicamos qué altas son, en qué epígrafe y cuándo hacerlas.

Dos altas, el mismo día

Darse de alta como autónomo son, en realidad, dos trámites distintos:

  • Alta en Hacienda. Se hace con el modelo 036 y no cuesta nada. Con ella puedes hacer facturas y Hacienda espera tus declaraciones de cada trimestre.
  • Alta en la Seguridad Social, en el régimen de autónomos. Es la que tiene cuota mensual y la que te da cobertura: bajas, jubilación y demás.

Nuestro consejo es hacer las dos a la vez y antes de tu primer encargo. La propia Seguridad Social indica que las dos altas deben coincidir y hacerse antes de empezar la actividad, o como tarde el mismo día. El alta en la Seguridad Social se puede comunicar hasta 60 días antes.

¿Y si es solo una colaboración puntual?

Si es un único trabajo, que no vas a repetir, podría bastar con el alta en Hacienda. Pero en el UGC eso es raro: una marca contenta repite, y con el portfolio llegan otras. En cuanto lo vas a hacer de forma continuada, haz las dos altas. Si no tienes claro en qué caso estás, pregúntanos antes de facturar.

¿En qué epígrafe me doy de alta?

En el 036 eliges el epígrafe del IAE, que describe tu actividad. No hay ninguno que diga «UGC». Lo más parecido que ha resuelto Hacienda son sus consultas vinculantes sobre creadores de contenido que hacen fotos y vídeos (la V2390-24 y la V2428-25). En ellas indica que quien crea contenido digital por su cuenta y de forma personal debe darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda: «Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera».

Que sea de la sección segunda importa: es una actividad profesional, y por eso tus facturas a empresas españolas llevan retención de IRPF. Si además haces otras cosas, como vender productos o hacer fotos de bodas, puede que necesites otro epígrafe más. Conviene revisarlo antes del alta.

¿Cuánto pago de cuota?

La cuota de autónomos depende de lo que ganes: se calcula con tus rendimientos netos. Lo tienes explicado, con la tabla de tramos, en cuánto se paga de autónomo en 2026. Si es la primera vez que te das de alta, mira también la tarifa plana.

¿Y si ya tengo un trabajo por cuenta ajena?

Puedes hacer UGC por las tardes o los fines de semana y seguir con tu nómina: se llama pluriactividad. Las altas son las mismas. Lo contamos en ser autónomo y asalariado a la vez.

Qué viene después del alta

Desde ese día, cada trimestre presentas el IVA (modelo 303), aunque ese trimestre no hayas facturado nada, y en general también el pago a cuenta del IRPF (modelo 130). Si vas a trabajar con marcas de otros países de la UE, pide también el alta en el registro de operadores intracomunitarios: se marca en el mismo 036. El resto, en la guía de impuestos para creadores UGC.

¿Puedo darme de alta yo?

Sí: el 036 se presenta en la sede de la Agencia Tributaria y el alta en la Seguridad Social se hace en Import@ss, con certificado digital o Cl@ve. Pero siempre es mejor que te lo haga un experto: el epígrafe, el ROI y la fecha de alta son decisiones que luego cuesta cambiar. Con nuestro plan mensual, el alta te sale gratis. Escríbenos y lo hacemos por ti.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer UGC sin ser autónomo?

Si lo vas a hacer de forma continuada, no: necesitas el alta en Hacienda y en la Seguridad Social antes de tu primer encargo. Solo si es un único trabajo puntual, que no vas a repetir, podría bastar con el alta en Hacienda.

¿Qué epígrafe del IAE corresponde al UGC?

No hay uno que diga «UGC». En sus consultas sobre creadores de contenido que hacen fotos y vídeos, Hacienda indica el grupo 869 de la sección segunda, que es una actividad profesional.

¿Puedo hacer UGC si trabajo por cuenta ajena?

Sí. Se puede tener nómina y actividad propia a la vez; se llama pluriactividad. También necesitas las dos altas.

¿Cuándo tengo que darme de alta?

Antes de empezar, o como tarde el mismo día. La Seguridad Social permite comunicarlo hasta 60 días antes.

Fuentes

Revisado el 28 de octubre de 2026.

Temas:AutónomosUGCAlta de autónomoSeguridad Social

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