Autónomos

Me doy de baja de autónomo: qué tengo que presentar después

Darse de baja de autónomo no cierra todo de golpe. El reglamento de Hacienda lo dice claro: la baja en el censo se presenta sin perjuicio de que tengas que presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones que te queden pendientes. Es decir, el último trimestre, los resúmenes anuales y la renta siguen ahí.

Esta es la lista de lo que tienes que presentar, y cuándo, si te das de baja.

La respuesta corta

QuéCuándo
Baja en la Seguridad SocialEn los 6 días naturales siguientes al cese
Baja en Hacienda (modelo 036)En el plazo de un mes desde el cese
IVA (303) y pago a cuenta del IRPF (130 o 131) del trimestre de la bajaEn su plazo normal: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre, o del 1 al 30 de enero si es el cuarto
111 y 115 del trimestre de la baja, si practicabas retencionesDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestre
Resúmenes anuales: 390, 190 y 180, según tu casoEn enero del año siguiente
347, si te tocaEn febrero del año siguiente
Renta del año de la bajaEn la campaña de la renta del año siguiente

1. La baja va a la vez en Hacienda y en la Seguridad Social

Igual que el alta, la baja son dos trámites. Si solo haces uno, el otro sigue abierto: en Hacienda seguirán esperando tus trimestres y en la Seguridad Social seguirás de alta.

  • Seguridad Social: se pide en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los seis días naturales siguientes al cese.
  • Hacienda: se presenta el modelo 036 de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el plazo de un mes desde el cese. El modelo 037 ya no existe: te lo contamos en el modelo 037 ya no existe.

Lo normal es que la fecha de cese sea la misma en los dos.

2. La cuota de autónomo del mes de la baja

Según el reglamento de la Seguridad Social, si es una de tus tres primeras bajas del año y la pides en plazo, la baja tiene efectos desde el día en que dejas la actividad. A partir de la cuarta baja del año, la baja se mantiene hasta el último día de ese mes.

Si la pides tarde, puedes seguir obligado a cotizar después del cese. Por eso conviene tramitarla el mismo día en que dejas la actividad.

Si te das de baja porque el negocio no va, mira si puedes cobrar la prestación por cese de actividad: te lo explicamos en ¿tienen paro los autónomos?. Y si solo vas a parar unos meses, lee antes si puedes darte de baja unos meses y volver.

3. El último trimestre: 303 y 130 o 131

El trimestre en que te das de baja se presenta como cualquier otro y en su plazo normal:

  • Modelo 303 (IVA): del 1 al 20 de abril, julio u octubre, según el trimestre. Si es el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero.
  • Modelo 130 (pago a cuenta del IRPF en estimación directa) o 131 (en módulos): con los mismos plazos. El 130 se presenta aunque salga a cero.

Si te das de baja, por ejemplo, el 15 de noviembre, los del cuarto trimestre se presentan en enero. A partir del trimestre siguiente ya no hay trimestrales que presentar, salvo el 303 del cuarto trimestre si te queda IVA por recuperar (lo vemos más abajo).

Cómo se rellena cada uno, en qué es el modelo 303, qué es el modelo 130 y cómo se calculan los módulos.

4. Si practicabas retenciones: 111 y 115

  • Modelo 111: si pagabas a trabajadores o a profesionales con retención.
  • Modelo 115: si tenías un local alquilado con retención.

Se presentan los del trimestre de la baja, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (también en enero si es el cuarto). Si ese trimestre no pagaste nada con retención, no hay que presentarlos. Más detalle en el modelo 111 y en el 115 y el 180.

5. Los resúmenes anuales: en enero, como siempre

Darte de baja no adelanta los resúmenes del año. Se presentan en el plazo de siempre, en enero del año siguiente:

  • Modelo 390, el resumen anual del IVA: el del año de la baja, en los treinta primeros días naturales de enero. Están exonerados quienes presentan el 303 cada trimestre y solo tienen actividades en módulos del IVA (régimen simplificado) o de alquiler de inmuebles urbanos. Te lo contamos en qué es el modelo 390.
  • Modelo 190, el resumen de los 111: en enero, si practicaste retenciones durante el año. Ver qué es el modelo 190.
  • Modelo 180, el resumen de los 115: en enero, si alquilabas un local con retención.

Y en febrero, el modelo 347 si con algún cliente o proveedor pasaste de 3.005,06 € en el año. Lo explicamos en qué es el modelo 347.

Las fechas de cada año las fija el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Si el último día cae en sábado o festivo, normalmente se pasa al primer día hábil siguiente. Tienes el año entero en el calendario fiscal del autónomo.

6. ¿Te queda IVA a compensar? Pide la devolución

Si tus últimos 303 salieron «a compensar», ese IVA es tuyo y no se recupera solo. Según la Agencia Tributaria:

  • La devolución se pide en el 303 del cuarto trimestre del año en que cesas, que se presenta en enero. Vale aunque te hayas dado de baja antes, por ejemplo en junio.
  • Si estás inscrito en el registro de devolución mensual, puedes pedirla en el periodo en que se produce el cese.

7. Lo que te quedas del negocio también cuenta en el IVA

Para el IVA, Hacienda no da por terminada tu actividad mientras sigues liquidando el negocio, por ejemplo vendiendo la mercancía o el material que te queda. Mientras tanto, sigues presentando el 303.

  • Si vendes bienes del negocio, esas ventas llevan IVA.
  • Si te quedas para ti bienes del negocio por los que te dedujiste el IVA (la mercancía que no has vendido, por ejemplo), pasarlos a tu patrimonio personal es un autoconsumo y también se declara en el IVA.

8. La renta del año siguiente

En la renta del año de la baja, que se presenta en la campaña del año siguiente, declaras lo que ganaste con la actividad hasta la baja (ingresos menos gastos), junto con tus demás ingresos de ese año: una nómina, el paro…

  • Es obligatoria. La ley del IRPF obliga a declarar a quien haya estado de alta como autónomo en cualquier momento del año, gane lo que gane. Los demás casos, en ¿estoy obligado a hacer la renta?.
  • Lo que pagaste con el 130 o el 131 ese año se descuenta en la renta, igual que las retenciones de tus facturas.

9. Guarda las facturas y los libros

Aunque cierres, tienes que conservar tus facturas, las emitidas y las recibidas, durante el plazo de prescripción. Con carácter general, Hacienda tiene cuatro años para revisar cada declaración, contados desde el día siguiente a que acabe su plazo de presentación. Guarda también tus libros registro.

Ejemplo: te das de baja el 15 de diciembre de 2026

  • Baja en la Seguridad Social: hasta el 21 de diciembre.
  • Modelo 036 de baja: hasta el 15 de enero de 2027.
  • En enero de 2027: el 303 y el 130 o el 131 del cuarto trimestre (con la devolución del IVA, si te queda algo a compensar), el 111 y el 115 si te tocan, y los resúmenes 390, 190 y 180 según tu caso.
  • En febrero de 2027: el 347, si te toca.
  • En la campaña de la renta de 2027: la renta de 2026.

¿Puedo hacerlo yo?

Sí. La baja en la Seguridad Social se pide en Import@ss y el 036 y los demás modelos se presentan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve.

Aun así, siempre es mejor que te lo haga un experto: en el último trimestre y en los resúmenes es fácil dejarse algo, y la devolución del IVA no se pide sola. Si quieres, escríbenos por WhatsApp y te lo dejamos todo cerrado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para darme de baja de autónomo?

En la Seguridad Social, los seis días naturales siguientes al cese, en Import@ss. En Hacienda, un mes desde el cese, con el modelo 036. Son dos trámites distintos y hay que hacer los dos.

Si me doy de baja a mitad de año, ¿tengo que presentar el 390?

Sí, salvo que estés exonerado. Se presenta el 390 del año de la baja, en el plazo de siempre: los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente. La baja no adelanta ese plazo.

¿Cómo recupero el IVA que me quedaba a compensar?

Pidiendo la devolución en el modelo 303 del cuarto trimestre del año en que cesas, que se presenta en enero. Si estás inscrito en el registro de devolución mensual, puedes pedirla en el periodo en que se produce el cese.

¿Tengo que hacer la renta del año en que me di de baja?

Sí. Quien ha estado de alta como autónomo en algún momento del año está obligado a presentar la renta de ese año, aunque gane poco. En ella declaras lo que ganaste con la actividad hasta la baja, junto con tus demás ingresos.

¿Pago la cuota de autónomo del mes entero en que me doy de baja?

Depende. Si es una de tus tres primeras bajas del año y la pides en plazo, la baja vale desde el día en que dejas la actividad. A partir de la cuarta baja del año, se mantiene hasta el último día de ese mes.

¿Me doy de baja con el modelo 037?

No. El 037 ya no existe: desde el 3 de febrero de 2025, la baja en Hacienda se comunica con el modelo 036.

Fuentes

Revisado el 5 de noviembre de 2026.

Temas:AutónomosBaja de autónomoModelo 036Calendario fiscalIVA

¿Te vas a dar de baja?

Nos encargamos de todo lo que queda: la baja en Hacienda y en la Seguridad Social, el último trimestre, los resúmenes de enero, la devolución del IVA si te queda algo y la renta del año siguiente.

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