Modelo 111: qué es, quién lo presenta y plazos
Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional con retención, una parte del dinero no se la das a esa persona: te la quedas tú para ingresarla en Hacienda en su nombre. Ese dinero no es tuyo, y el modelo 111 es el que usas para entregarlo cada trimestre.
La respuesta corta
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es? | La declaración de las retenciones que has practicado |
| ¿Quién lo presenta? | Quien paga nóminas, facturas de profesionales con retención y otras rentas con retención |
| ¿Cuándo? | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| ¿Si lo domicilio? | Hasta el día 15 de esos meses |
| ¿Y el resumen del año? | El modelo 190, en enero |
Quién tiene que presentarlo
Todas las personas y entidades que están obligadas a retener. Si eres autónomo, te toca sobre todo en dos casos:
- Tienes trabajadores. Las retenciones de sus nóminas van en el 111. Si estás pensando en contratar, te lo contamos en cuánto cuesta contratar a tu primer empleado.
- Te facturan profesionales con retención: un abogado, una arquitecta, un asesor… Su factura lleva una retención del 15 % (o del 7 % los primeros años) que tú ingresas por ellos. Lo explicamos en retención del 15 % o del 7 %.
También van en el 111 otras retenciones, como las de algunos premios.
Un ejemplo
Un abogado autónomo te factura 1.000 € más IVA, con una retención del 15 %:
- Base: 1.000 €
- IVA (21 %): +210 €
- Retención (15 %): −150 €
- Le pagas: 1.060 €
Los 150 € de la retención los ingresas tú en Hacienda con el modelo 111 de ese trimestre. Para él, son un adelanto de su IRPF.
¿Y el alquiler del local?
No va en el 111. Las retenciones del alquiler de un local van en otro modelo, el 115, con su propio resumen anual, el 180. Lo tienes en alquilar un local para tu negocio.
Plazos
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo se alarga hasta el primer día hábil siguiente. Si domicilias el pago, el plazo acaba antes: el día 15. Solo las grandes empresas (y algunas administraciones públicas) lo presentan cada mes.
Las fechas de todos los modelos, juntas, las tienes en el calendario fiscal del autónomo.
¿Y si un trimestre no he retenido nada?
Depende del motivo:
- No has pagado ninguna renta con retención (por ejemplo, ese trimestre no te ha facturado ningún profesional): el 111 no se presenta. Eso sí, Hacienda pide que comuniques con el modelo 036 que ya no tienes obligación de retener, en el plazo de un mes. Si más adelante vuelves a pagar rentas con retención, lo comunicas otra vez.
- Has pagado rentas con retención, pero la retención ha salido a cero: el 111 sí se presenta, como declaración negativa.
Al acabar el año: el modelo 190
Los cuatro 111 del año se resumen en enero en el modelo 190, con el detalle de cada persona a la que has retenido. Los dos tienen que cuadrar.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 111?
Quien está obligado a practicar retenciones: por ejemplo, un autónomo o una empresa que paga nóminas o facturas de profesionales con retención.
¿Cuándo se presenta el modelo 111?
Cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Si lo domicilias, hasta el día 15 de esos meses.
¿Tengo que presentar el modelo 111 si un trimestre no he pagado nada con retención?
No. Si en el trimestre no pagaste ninguna renta con retención, no se presenta, y hay que comunicar la baja en la obligación de retener con el modelo 036. Si pagaste rentas con retención pero la retención salió a cero, sí se presenta, como declaración negativa.
¿El alquiler del local va en el modelo 111?
No. Las retenciones del alquiler de un local van en el modelo 115.
Fuentes
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 111
- Agencia Tributaria: modelo 111, retenciones e ingresos a cuenta
- Agencia Tributaria: modelo 115, retenciones por alquiler de inmuebles urbanos
- BOE: Orden EHA/1658/2009, domiciliación del pago de las autoliquidaciones
- BOE: Orden EHA/3127/2009, que aprueba el modelo 190
Revisado el 2 de noviembre de 2026.
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