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Nutricionistas y dietistas: cuándo tu consulta va sin IVA (y cuándo el plan online no)

La nutrición vive a caballo entre lo sanitario y el bienestar/fitness — y justo en esa frontera se decide tu IVA. Dos nutricionistas con la misma titulación pueden tener fiscalidades distintas según qué venden y a quién.

Exento: consulta sanitaria de verdad

Si eres dietista-nutricionista titulado (profesión sanitaria) y tu servicio tiene finalidad terapéutica — tratar obesidad, diabetes, TCA, patologías digestivas, nutrición clínica — aplica la exención sanitaria: consulta sin IVA, con las reglas que explicamos en el artículo de sanitarios.

Hacen falta las dos cosas a la vez. La titulación sola no basta: un graduado en Nutrición que vende un menú estándar no está prestando asistencia sanitaria. Y la finalidad sola tampoco: quien asesora sobre alimentación con un curso privado, sin título sanitario oficial, factura con IVA aunque su cliente tenga una patología.

El canal, en cambio, no importa. Una consulta por videollamada, con su valoración, su diagnóstico nutricional y su seguimiento, es el mismo servicio que la presencial y se trata igual.

Con IVA: bienestar, rendimiento y planes genéricos

Los servicios sin esa finalidad terapéutica van al 21%: planes de alimentación genéricos vendidos online, nutrición deportiva para rendimiento, retos grupales, menús descargables, cursos. La línea puede ser fina (¿plan de adelgazamiento es terapéutico?): el criterio pasa por el diagnóstico individualizado y la historia clínica. Documentar tu proceso asistencial es tu mejor defensa.

Para orientarte, estas preguntas suelen separar un lado del otro:

  • ¿Hay una valoración individual de la persona antes de pautar nada?
  • ¿El objetivo es prevenir, diagnosticar o tratar un problema de salud, y queda anotado?
  • ¿Haces seguimiento y ajustas la pauta a su evolución?

Si la respuesta es sí, estás en terreno sanitario. Si lo que vendes se entrega igual a cualquiera que lo compre, es un producto con IVA. Y eso cambia tus números: un plan descargable de 40 € con IVA incluido te deja 33,06 €; los 6,94 € restantes son IVA que ingresas en tu trimestre.

La venta de productos (suplementos, libros, batidos) tampoco entra en la exención: es una entrega de bienes, con el tipo de IVA que corresponda a cada producto.

La consulta mixta (el caso real de casi todos)

Consulta clínica exenta + ebooks y retos online con IVA = prorrata: tus gastos comunes se deducen en proporción a la actividad con IVA. Nada dramático, pero exige separar bien ingresos desde el primer día.

Un ejemplo: imagina que en un año ingresas 30.000 € de consulta clínica exenta y 10.000 € (sin contar el IVA) de planes y retos online. La parte con IVA es el 25% del total. Si el IVA que has pagado en tus gastos comunes (alquiler del despacho, software, gestoría) suma 1.200 €, podrás deducir unos 300 €. El resto no se pierde del todo: cuenta como mayor gasto en el IRPF.

Hay dos formas de calcular la prorrata, la general y la especial, y la diferencia puede ser de bastantes euros. Además, el porcentaje se aplica de forma provisional durante el año y se ajusta en el último trimestre. Por eso conviene tener series de facturación separadas para lo exento y lo no exento: reconstruirlo en enero es mucho peor.

Qué modelos te tocan según tu caso

  • Solo consulta exenta: no presentas declaraciones de IVA. Sí el modelo 130 del IRPF cada trimestre (salvo que casi toda tu facturación lleve retención) y la renta anual.
  • Solo servicios con IVA: modelo 303 trimestral, su resumen anual, modelo 130 y renta.
  • Actividad mixta: lo mismo que en el caso anterior, con la prorrata dentro del 303.

Si pasas consulta en un centro médico, un gimnasio o una clínica y les facturas a ellos, tu factura llevará retención de IRPF. El IVA sigue dependiendo del servicio: la asistencia sanitaria a los pacientes del centro va exenta; un taller de alimentación saludable para los socios del gimnasio, con IVA.

Si vienes del mundo fitness

Muchos nutricionistas trabajan pegados a entrenadores — cuya fiscalidad es distinta (deporte casi siempre con IVA): compárala en entrenadores personales. Y si tu negocio son cursos y contenido, mira creadores de contenido.

Tu titulación abre la puerta de la exención; la finalidad terapéutica la mantiene abierta. Clasifica cada servicio con criterio y tendrás lo mejor de ambos mundos sin sustos.

Preguntas frecuentes

¿Un plan de adelgazamiento está exento de IVA?

Depende de cómo se preste. Si hay valoración individual, un problema de salud que tratar o prevenir y seguimiento profesional, puede encajar en la asistencia sanitaria. Un plan cerrado que se vende igual a todo el mundo con fines estéticos, no.

¿La nutrición deportiva lleva IVA?

Si el objetivo es mejorar el rendimiento o la composición corporal de una persona sana, sí. Si tratas a un deportista con una patología o con un trastorno de la conducta alimentaria, vuelves a estar en asistencia sanitaria.

¿Qué pongo en la factura de una consulta exenta?

Los datos de siempre (los tuyos, los del paciente, número, fecha, concepto e importe) y una mención de que la operación está exenta de IVA por ser asistencia sanitaria. Sin línea de IVA y, si el paciente es un particular, sin retención.

¿Y si vendo mis planes a clientes de otros países?

Los productos digitales automatizados (un ebook, una app, un plan descargable) vendidos a particulares de otros países de la UE tienen reglas propias de IVA a partir de cierto volumen de ventas. Míralo antes de abrir mercado, no cuando llegue el primer pedido.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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¿Consulta de nutrición propia u online?

Clasificamos bien tus servicios (exentos o con IVA) y te dejamos la facturación a punto.

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