Autónomos

Entrenadores personales y profes de yoga: cómo montar tu fiscalidad

Sesiones one-to-one, clases en un centro, entrenamientos online, planes por suscripción... el fitness genera ingresos por muchas vías, y todas tienen su encaje fiscal. Lo importante es montarlo una vez y bien.

¿Autónomo sí o sí?

Si entrenas clientes con regularidad, sí: es una actividad habitual. La duda razonable aparece cuando es algo muy puntual — ese caso lo tratamos en ¿tengo que hacerme autónomo si...? Y si empiezas, recuerda la tarifa plana: cuota reducida el primer año.

Ojo con una situación muy del sector: trabajar "como autónomo" en un único gimnasio, con horario y material del centro. Eso puede ser un falso autónomo, y el riesgo es sobre todo para el centro, pero conviene saber dónde estás.

Las pistas que mira la Inspección de Trabajo: quién consigue los clientes, quién fija el precio y el horario, de quién son los medios y quién asume el riesgo si un mes hay menos trabajo. Si a todo respondes "el gimnasio", la relación se parece más a un contrato laboral que a una colaboración entre profesionales.

El IVA del deporte

Regla general: los servicios deportivos prestados por autónomos y empresas llevan IVA del 21% (las exenciones deportivas aplican a entidades sin ánimo de lucro, no al entrenador personal). Tenlo en cuenta al poner precios: "50 € la sesión" debe incluirlo o no, pero decídelo tú y no Hacienda después.

La cuenta, con números: si anuncias la sesión a 50 € "IVA incluido", tú ingresas 41,32 € y los otros 8,68 € son IVA. Si la anuncias a 50 € "más IVA", el cliente paga 60,50 €. Déjalo claro en tu web y en tus presupuestos.

¿Y el yoga, el pilates o las clases dirigidas? Mismo criterio: 21%. A veces se intenta encajarlas en la exención de la enseñanza, pero esa exención está pensada para materias de los planes de estudios oficiales y Hacienda la interpreta de forma estricta. No factures sin IVA por tu cuenta: confírmalo antes. Caso aparte es el ejercicio terapéutico pautado por un profesional sanitario, como un fisioterapeuta, que sigue las reglas de la asistencia sanitaria.

Si vendes bonos o cobras el mes por adelantado, el IVA se declara en el trimestre en que cobras, aunque las sesiones se den más tarde.

Si facturas a un gimnasio o a una empresa

A los particulares les facturas con IVA y nada más. Cuando el cliente es un gimnasio, un club o una empresa que te contrata para sus empleados, puede aparecer además la retención de IRPF. Depende de cómo estés dado de alta en Hacienda: como actividad profesional (lo habitual en un entrenador que trabaja solo) o como actividad empresarial (lo habitual si tienes tu propio centro). Si es profesional, el cliente descuenta un porcentaje de la factura y lo ingresa en Hacienda a tu nombre; tú lo restas después en tu renta.

El epígrafe se elige al darte de alta y condiciona esto: merece cinco minutos de reflexión.

Gastos que puedes deducir

Material deportivo de trabajo, alquiler de sala o espacio en centros, seguro de responsabilidad civil, formación y certificaciones, parte del móvil, software de planificación, web... siempre con factura y afectos a la actividad.

Los que más discusiones dan:

  • Ropa deportiva. La de calle no suele admitirse, porque también sirve para tu vida privada. La que lleva tu marca o tu logotipo se defiende mucho mejor.
  • Tu propia cuota de gimnasio o tus suplementos. Hacienda tiende a verlos como gasto personal. Otra cosa es lo que pagas a un centro por usar su sala con tus clientes: eso sí es un gasto de la actividad.
  • El coche. Ir de un cliente a otro no lo convierte en deducible sin más: las reglas son estrictas, sobre todo en el IRPF.
  • Equipamiento caro (máquinas, una bici de spinning, material de sala): no se deduce de golpe, sino repartido en varios años mediante la amortización.

Qué presentas cada trimestre

  • Modelo 303: el IVA que has cobrado menos el IVA de tus gastos.
  • Modelo 130: un pago a cuenta del IRPF sobre tu beneficio. Si casi todo lo que facturas lleva retención, puedes quedar liberado de presentarlo.

Se presentan en abril, julio, octubre y enero. Una costumbre que ahorra disgustos: aparta el IVA de cada cobro en una cuenta distinta. Ese dinero nunca fue tuyo.

¿Clases online o por suscripción?

Los planes online y las suscripciones son ingresos de la misma actividad, pero si vendes a clientes de otros países entran las reglas de IVA internacional. Si tu negocio va por ahí, mira también la guía de clases particulares — la lógica de la enseñanza y el deporte se parecen, pero el IVA no funciona igual.

Dentro de España, un plan online o una suscripción mensual lleva el mismo 21% que una sesión presencial. Con clientes de fuera, el IVA depende de tres cosas: si el cliente es un particular o una empresa, en qué país vive y si lo que vendes es un servicio personalizado (tú corriges, ajustas y respondes) o un producto automatizado (una app, un plan descargable). Antes de abrir tu programa a otros países, revisa en cuál de esos casos estás.

Tu trabajo es que el cliente progrese. El nuestro, que ningún trimestre te pille en fuera de juego.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar por Bizum o en efectivo?

Sí, el medio de pago lo eliges tú. Lo que no cambia es que cada cobro se factura y se declara, llegue por donde llegue. Los cobros por Bizum quedan registrados en el banco, así que tu facturación debe cuadrar con ellos.

¿Necesito un título para darme de alta como entrenador?

Para Hacienda y la Seguridad Social, no: el alta no exige acreditar titulación. Otra cosa es la normativa de cada comunidad autónoma sobre las profesiones del deporte, que en algunas sí pide una cualificación para ejercer. Compruébalo en la tuya.

Trabajo en un gimnasio con nómina y además tengo clientes propios: ¿se puede?

Sí. Es la llamada pluriactividad: cotizas como asalariado y como autónomo a la vez, y en la renta sumas el sueldo y el beneficio de tu actividad. Revisa antes tu contrato, por si incluye alguna cláusula de exclusividad o de no competencia.

¿Qué pasa si un mes no facturo nada?

Los modelos trimestrales se presentan igual, aunque salgan a cero, y la cuota de autónomos se sigue pagando mientras estés de alta. Si el parón va a ser largo, valora darte de baja esos meses y volver después.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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