Médico o enfermera con consulta privada: ¿tengo que ser autónomo?
Muchos sanitarios combinan su trabajo en un hospital o un centro de salud con una consulta privada: unas horas en una clínica, pacientes propios o colaboraciones con otros profesionales. En cuanto esa actividad se vuelve habitual, aparece la pregunta: ¿tengo que darme de alta como autónomo?
La respuesta corta
- Si ejerces por tu cuenta de forma habitual, sí: alta en Hacienda y, según tu caso, en el régimen de autónomos o en la mutualidad de tu colegio.
- Si trabajas en la sanidad pública, antes necesitas el reconocimiento de compatibilidad.
- La asistencia sanitaria a pacientes está exenta de IVA, pero no todo lo que hace un sanitario lo está.
- Si facturas a una clínica, lo normal es que te practique retención.
1. Alta en Hacienda y en la Seguridad Social (o en la mutualidad)
En Hacienda, el alta en el censo se presenta antes de empezar, con el modelo 036.
En la Seguridad Social, la ley incluye expresamente en el régimen de autónomos al personal estatutario que trabaja a tiempo completo en los servicios de salud, por las actividades privadas que haga aparte. Pero los profesionales que tienen que estar colegiados pueden, en algunos casos, elegir la mutualidad de su colegio en lugar del régimen de autónomos.
Ojo con esa elección: según la ley, si teniendo derecho no eliges la mutualidad, ya no puedes hacerlo después. Por eso conviene comparar las dos opciones antes de darte de alta.
Si además eres asalariado, en la pública o en la privada, estarás en pluriactividad, que tiene sus propias reglas de cotización.
2. Si trabajas en la sanidad pública: la compatibilidad
El personal de las administraciones públicas necesita el reconocimiento previo de compatibilidad para ejercer actividades privadas, también las profesionales. Las condiciones dependen de tu puesto, así que conviene tenerlo resuelto antes de empezar.
3. El IVA: exenta la asistencia, no todo lo demás
La asistencia a personas por profesionales médicos o sanitarios está exenta de IVA cuando busca diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades. Es lo que hace la mayoría de las consultas.
Pero si parte de lo que haces no tiene esa finalidad, por ejemplo un tratamiento puramente estético o un informe para un juicio, puede llevar IVA. Y aquí hay otra consecuencia práctica: si solo haces operaciones exentas, no tienes que presentar el 303; si mezclas, sí. Lo vemos con más casos en ¿los psicólogos y fisioterapeutas cobran IVA?.
4. Retenciones y pagos a cuenta
Si facturas a una clínica, a una aseguradora o a otra empresa, lo normal es que te retengan una parte de cada factura: el 15 %, o el 7 % los primeros años. Te lo contamos en retención del 15 % o del 7 %.
Si tus pacientes son particulares, no hay retención. En ese caso, salvo que al menos el 70 % de tus ingresos lleve retención, te toca presentar el 130 cada trimestre.
5. Gastos
Puedes desgravar los gastos de tu actividad privada con factura a tu nombre: el alquiler de la consulta, el material, el seguro de responsabilidad civil, la cuota del colegio… La lista general, en qué gastos puede desgravar un autónomo.
¿Puedo hacerlo yo?
Sí. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y los modelos de cada trimestre, se presentan por internet con certificado digital o Cl@ve.
Aun así, siempre es mejor que te lo haga un experto: la elección entre mutualidad y régimen de autónomos no tiene vuelta atrás, y el IVA y las retenciones cambian según a quién factures. Si quieres, escríbenos por WhatsApp y lo vemos contigo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta como autónomo para pasar consulta privada?
Si ejerces por tu cuenta de forma habitual, sí: alta en Hacienda y, según tu caso, en el régimen de autónomos o en la mutualidad de tu colegio profesional.
¿Puedo elegir la mutualidad de mi colegio en vez del RETA?
Algunos profesionales colegiados pueden. Pero la ley dice que, si teniendo derecho no eliges la mutualidad, no puedes hacerlo después, así que conviene decidirlo antes de darte de alta.
¿Las consultas médicas llevan IVA?
La asistencia sanitaria a personas para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades está exenta. Lo que no tiene esa finalidad puede llevar IVA.
¿Necesito permiso si trabajo en la sanidad pública?
Sí: el personal de las administraciones públicas necesita el reconocimiento previo de compatibilidad para ejercer actividades privadas.
Fuentes
- Agencia Tributaria: cuándo darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 305.2.j (personal de los servicios de salud)
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, disposición adicional decimoctava (mutualidades de los colegios profesionales)
- BOE: Ley 53/1984 de incompatibilidades, artículo 14 (reconocimiento de compatibilidad)
- BOE: Ley del IVA, artículo 20.Uno.3.º (exención de la asistencia sanitaria)
- BOE: Reglamento del IVA, artículo 71 (quién presenta el modelo 303)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 95 (retención del 15 % y del 7 %)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 109 (quién presenta el modelo 130)
Revisado el 5 de noviembre de 2026.
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