Freelance con clientes extranjeros: alta, IVA y facturas
Diseño, programación, marketing, traducción, consultoría… Cada vez más freelances trabajan desde España para clientes de otros países. Es una gran oportunidad, pero también uno de los casos en los que más errores se ven al empezar: facturas con IVA que no tocaba, facturas sin IVA cuando sí tocaba y registros que nadie te dijo que había que pedir.
Te contamos lo que tienes que tener en cuenta antes de darte de alta. No es una guía paso a paso: cada caso tiene sus matices.
La respuesta corta
- Si trabajas de forma habitual, tienes que darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social, aunque tus clientes estén fuera.
- Si tu cliente es una empresa de otro país, lo normal es que tu factura no lleve IVA español.
- Si esa empresa es de la Unión Europea, además necesitas estar en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) y presentar el modelo 349.
- Si tu cliente es un particular, las reglas cambian según el servicio y el país.
1. El alta: igual que cualquier autónomo
En Hacienda, el alta en el censo se presenta antes de empezar la actividad, con el modelo 036. En la Seguridad Social, la ley incluye en el régimen de autónomos a quien trabaja por su cuenta de forma habitual, personal y directa. No fija una cifra mínima de ingresos: lo que cuenta es la habitualidad. Los dos trámites van a la vez; te lo contamos en cómo darse de alta como autónomo.
Si es tu primera alta, mira también si puedes pedir la tarifa plana.
2. Empresas de otros países: normalmente sin IVA español
Para el IVA, los servicios que prestas a otra empresa se entienden hechos, con carácter general, donde está tu cliente. Por eso, si trabajas para una empresa establecida fuera de España, lo normal es que tu factura no lleve IVA español:
- Empresa de la Unión Europea: el IVA lo declara tu cliente en su país. Tu factura va sin IVA y con la mención «inversión del sujeto pasivo».
- Empresa de fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido, Suiza…): tampoco lleva IVA español.
Ojo: hay servicios con reglas propias, y antes de facturar sin IVA tienes que poder demostrar que tu cliente es de verdad una empresa. Es justo el tipo de detalle que conviene revisar con un asesor.
3. El ROI: imprescindible con clientes de la UE
Para facturar sin IVA a empresas de otros países de la Unión Europea necesitas un NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES. Se consigue dándote de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI), con el modelo 036.
- Lo puedes pedir con el alta o más adelante.
- Hacienda puede revisar tu solicitud antes de concederlo, y si no resuelve en tres meses se entiende denegado. Mejor pedirlo con tiempo, antes de la primera factura.
- Con el ROI apareces en el censo europeo VIES, que es donde tus clientes comprueban tu número.
4. Lo que se declara aunque no lleve IVA
- Las facturas sin IVA a clientes extranjeros se declaran igualmente en el 303, en sus casillas propias.
- Las de empresas de la UE van además en el modelo 349, la declaración de operaciones intracomunitarias.
- En el IRPF, los clientes extranjeros no te practican retención, así que lo normal es que te toque presentar el 130 cada trimestre.
5. Clientes particulares: aquí cambian las reglas
Si vendes tus servicios a personas y no a empresas, la regla general es la contraria: el servicio se entiende hecho en España y lleva IVA español. Pero hay excepciones según el tipo de servicio y el país del cliente, por ejemplo con los servicios digitales a particulares de otros países de la UE.
Es de los puntos donde es más fácil equivocarse. Si trabajas con particulares de fuera, revísalo antes de emitir la primera factura.
6. Gastos
Puedes desgravar los gastos relacionados con tu actividad, con factura a tu nombre: el ordenador, los programas, la formación… La lista general, en qué gastos puede desgravar un autónomo.
¿Puedo hacerlo yo?
Sí. El alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y los modelos de cada trimestre, se presentan por internet con certificado digital o Cl@ve.
Aun así, siempre es mejor que te lo haga un experto: con clientes de varios países, saber cuándo va IVA, cuándo no y qué mención lleva cada factura es lo que más errores provoca al empezar, y el ROI conviene pedirlo bien desde el principio. Si quieres, escríbenos por WhatsApp y lo vemos contigo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta si todos mis clientes son extranjeros?
Sí, si trabajas por tu cuenta de forma habitual. Que los clientes estén fuera no cambia la obligación de darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
¿Mis facturas a empresas extranjeras llevan IVA?
Con carácter general, no llevan IVA español, porque el servicio se entiende prestado donde está la empresa cliente. Si es de la Unión Europea, la factura lleva la mención «inversión del sujeto pasivo». Hay servicios con reglas propias, así que conviene revisarlo.
¿Qué es el ROI y para qué lo necesito?
Es el registro de operadores intracomunitarios. Te da el NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES), que necesitas para facturar sin IVA a empresas de otros países de la UE. Se pide con el modelo 036.
¿Y si mi cliente es un particular de otro país?
Entonces las reglas cambian según el tipo de servicio y el país. Es de los casos en los que más errores se cometen: revísalo antes de emitir la primera factura.
Fuentes
- Agencia Tributaria: cuándo darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículo 305 (quién está incluido en el régimen de autónomos)
- BOE: Ley del IVA, artículo 69 (lugar de realización de los servicios)
- BOE: Ley del IVA, artículo 84 (inversión del sujeto pasivo)
- BOE: Reglamento de facturación, artículo 6 (contenido de la factura)
- Agencia Tributaria: identificación para operar con empresarios de la UE (ROI, VIES, NIF-IVA y modelo 349)
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 (2026)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 109 (quién presenta el modelo 130)
Revisado el 5 de noviembre de 2026.
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