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Traductores y correctores: la exención de IVA que casi nadie aplica bien

La traducción tiene un secreto fiscal que sorprende hasta a veteranos del gremio: parte de tu trabajo puede estar exento de IVA. Y como casi todo lo bueno, viene con letra pequeña.

La exención: traducciones "de autor"

Están exentos de IVA los servicios profesionales de escritores y traductores relativos a obras literarias, artísticas o científicas: traducir una novela, un ensayo, un artículo académico o colaborar en prensa puede ir sin IVA, porque se considera cesión de derechos de autor. La traducción comercial o técnica (manuales, webs corporativas, contratos, marketing) no entra: esa va al 21%.

Cuatro reglas para aplicarla con seguridad:

  • Manda el texto. Tiene que ser una obra (literaria, artística o científica) y tu traducción, una creación con aportación propia. Traducir el catálogo o la web de una editorial no está exento por venir de una editorial.
  • Solo para personas físicas. Si facturas a través de una sociedad, no hay exención.
  • No es opcional. Si el encargo está exento, no puedes «ponerle IVA por si acaso»: sería un IVA mal repercutido, y un problema para ti y para el cliente.
  • Se indica en la factura, con una mención como «Operación exenta de IVA, artículo 20.Uno.26.º de la Ley 37/1992». El resto de datos, en cómo hacer una factura.

¿Y los correctores? La corrección ortotipográfica o de estilo no figura entre los servicios exentos: el criterio prudente es facturarla al 21%. Lo mismo vale para la interpretación y para la traducción jurada de documentos. En prensa, la exención se limita a las colaboraciones en periódicos y revistas; un blog o una web de empresa no cuentan como tales.

Qué implica mezclar ambas

Si haces de los dos tipos, tendrás facturas con IVA y sin IVA, y tus gastos se deducirán en proporción (prorrata). No es grave, pero exige clasificar bien cada encargo — y poder defender la clasificación.

Un ejemplo: imagina que en un año facturas 30.000 €, de los que 12.000 € son traducción literaria exenta y 18.000 € traducción técnica con IVA. Tu prorrata es 18.000 / 30.000 = 60%. Si soportas 500 € de IVA en tus gastos (ordenador, programas, gestoría), deduces 300 € en el modelo 303. Los otros 200 € no se pierden del todo: son mayor gasto en tu IRPF. Durante el año se aplica el porcentaje del año anterior y en el último trimestre se regulariza con el definitivo.

Si todo lo que haces está exento, en principio no presentas el modelo 303, pero tampoco deduces el IVA de tus compras. Y exento de IVA no significa exento de IRPF: todos tus ingresos tributan en la renta.

Retenciones y derechos de autor

Como profesional, tus facturas a editoriales y empresas españolas llevan retención (la general del 15%, con tipos propios para rendimientos de derechos de autor). El mapa completo, en retenciones del autónomo.

Tres detalles. El primero: si acabas de empezar puedes aplicar el 7% durante el año del alta y los dos siguientes, pero tienes que comunicárselo al cliente. El segundo: la retención se calcula sobre la base de la factura, lleve IVA o no. El tercero: los clientes extranjeros no retienen. Si trabajas sobre todo para agencias de fuera, no llegarás al 70% de ingresos con retención que permite librarse del modelo 130, y tendrás que presentarlo cada trimestre.

Clientes extranjeros: el pan del traductor

Agencias de otros países de la UE (alta en el ROI y factura sin IVA) o de fuera (sin IVA por localización): las reglas son las mismas del freelance digital — explicadas en la guía del freelance. Si además escribes contenido propio o cobras royalties, mira creadores de contenido.

En la práctica: comprueba que el NIF-IVA de la agencia europea figura en el censo VIES antes de facturarle sin IVA, y declara esas facturas en el modelo 349. A un particular de otro país de la UE, en cambio, se le factura como a uno de aquí.

El alta y los gastos del oficio

Los traductores e intérpretes tienen epígrafe propio en la sección de profesionales del IAE (el 774), que se marca en el modelo 036 al darte de alta. Gastos habituales: herramientas de traducción asistida, diccionarios y bases terminológicas, formación, cuotas de asociaciones profesionales, equipo informático y, si trabajas en casa, la parte proporcional de los suministros — el cálculo, en gastos de trabajar desde casa.

Traducir bien es elegir la palabra exacta; facturar bien, el IVA exacto. La exención de las obras de autor es dinero y competitividad — para quien sabe cuándo aplicarla.

Preguntas frecuentes

¿La traducción jurada lleva IVA?

Sí, al 21%. Un certificado, un título o un contrato no son obras literarias, artísticas o científicas, por muy oficial que sea el sello.

¿Los royalties que me liquida la editorial llevan IVA?

Si corresponden a una traducción de obra hecha por ti, siguen la misma exención: la ley la extiende expresamente a lo que se cobra como derechos de autor.

¿Necesito el ROI para trabajar con una agencia europea?

Sí, y antes de facturar. Se solicita con el modelo 036 y Hacienda puede tardar unas semanas en concederlo o pedirte que acredites que vas a tener clientes en la UE.

¿Qué pasa si Hacienda no comparte mi clasificación?

Te reclamará el IVA que no repercutiste en las facturas que considere no exentas, con intereses y posible sanción. Por eso conviene guardar de cada trabajo exento el encargo, el contrato y una muestra del texto.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

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