Autónomos

Peluquerías y centros de estética: la fiscalidad del local (y del sillón alquilado)

Del salón de barrio al centro de estética con cabinas, el sector belleza tiene una fiscalidad muy "de mostrador": mucha caja diaria, mucho gasto pequeño y un par de decisiones estructurales que marcan el año.

¿Módulos o directa?

La peluquería es actividad clásica de módulos: tributas por la superficie del local, el personal y el consumo eléctrico, no por caja. Con el salón lleno, módulos suele ganar; con caja floja o recién abierto, la directa evita pagar por clientes que no existen. La decisión se revisa cada año — criterio completo en directa vs módulos.

Lo que cambia en la práctica:

  • En módulos sabes desde enero lo que vas a pagar, pero tus gastos reales (alquiler, productos, suministros) no restan en el IRPF. Tú misma cuentas como indicador, y cada empleada suma. Presentas el modelo 131 y un modelo 303 simplificado.
  • En directa pagas sobre el beneficio real: ingresos menos gastos con factura. Exige llevar la caja y las facturas al día, y presentas los modelos 130 y 303.
  • Renunciar a módulos te compromete tres años, y elegir directa al darte de alta cuenta como renuncia. Además, el régimen tiene límites de facturación y de personal que se revisan cada año.

El IVA del sector

Los servicios de peluquería y estética tributan hoy al tipo general (el 21%). Si además vendes producto (champús, cosmética), esa venta es comercio: según tu estructura puede entrar en juego el régimen especial del comercio minorista. Mezclar servicio y venta es normal — llevarlo bien separado en caja, imprescindible.

El IVA va dentro del precio que cobras. De un corte de 30 €, 24,79 € son tuyos y 5,21 € son de Hacienda: cuando fijes tarifas, cuenta con ello. Los bonos de sesiones y las tarjetas regalo, como norma, adelantan el IVA al momento en que los cobras, no al día en que la clienta gasta la sesión.

Sobre la venta de producto: si es un complemento del servicio (el champú que se lleva la clienta), sigue el régimen del salón. Si montas una tienda de cosmética con entidad propia, esa parte puede caer en el recargo de equivalencia, que tiene sus propias reglas. En Canarias, en lugar de IVA se aplica el IGIC.

Y el tique: en peluquería y estética basta con la factura simplificada, pero si una clienta te pide factura con sus datos tienes que dársela, estés en módulos o en directa.

El modelo "alquilo sillón"

Cada vez más común: profesionales independientes que trabajan en tu local pagándote por el espacio. Bien montado, funciona; mal montado, es un problema laboral y fiscal (falsos autónomos, IVA del subarriendo, quién factura a quién). Contrato claro, facturas cruzadas correctas y cada uno con su alta.

Para que se sostenga, cada profesional tiene que funcionar como un negocio aparte:

  • Tiene su propia alta en Hacienda y en autónomos, su agenda y sus precios.
  • Cobra y factura a sus clientas en su nombre, con su propio datáfono, no por tu caja.
  • Tú le facturas el alquiler del puesto con IVA: si pactáis 400 € al mes, la factura es de 400 € más 84 € de IVA.

Si eres tú quien fija horarios, reparte clientas, cobra y luego «liquida», lo que hay es una relación laboral, por mucho contrato de alquiler que firméis. Dos avisos más: según cómo se redacte, ese alquiler puede obligar a quien lo paga a practicarte retención, y lo que ingresas por él no es «peluquería»: si estás en módulos, tributa aparte.

Primer empleado

El salto de "yo sola" a "con una oficiala" cambia tus obligaciones (nóminas, retenciones, seguros sociales) — lo que implica exactamente lo tienes en contratar al primer empleado.

Los gastos del salón

En directa restan los gastos de la actividad con factura: alquiler del local, productos, luz y agua, lavandería, formación, seguro y comisiones del datáfono. Los aparatos y el mobiliario no se restan de golpe: se amortizan en varios años. Y, tributes como tributes, si el local es alquilado lo normal es que tengas que retener al casero una parte de la renta e ingresarla cada trimestre con el modelo 115. El repaso general, en gastos deducibles del autónomo.

La belleza es un negocio de confianza y repetición — como una buena gestoría. Deja la fiscalidad tan arreglada como entregas a tus clientas y el salón dará gusto por dentro y por fuera.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar en directa y pasar a módulos al año siguiente?

No tan rápido. Si tu actividad puede ir por módulos y eliges directa al darte de alta, eso es una renuncia y dura tres años. Por eso conviene hacer la cuenta antes de abrir, con una previsión prudente de caja.

¿Los tratamientos de estética están exentos de IVA, como los médicos?

No. La exención sanitaria es para profesionales sanitarios y para tratamientos de diagnóstico, prevención o curación. La estética (depilación láser, tratamientos faciales, uñas) va al 21%. Lo explicamos en sanitarios e IVA.

¿Puedo deducir el IVA de la reforma del local?

Sí, con factura completa a tu nombre. También en módulos, donde el IVA de las inversiones (obra, mobiliario, aparatos) se deduce aparte de la cuota trimestral. Si las facturas son anteriores al alta, tendrás que poder demostrar que eran para el salón.

⚠️ Información general, no asesoramiento para tu caso concreto. La normativa cambia y su aplicación depende de tu situación: consúltala antes de decidir.

Temas:PeluqueríaEstéticaMódulosAutónomos

¿Tienes salón o sillón?

Módulos o directa, IVA y local: te dejamos la fiscalidad del salón tan cuidada como tus clientas.

Consultar por WhatsApp

← Volver al blog