Vender ropa por internet: qué epígrafe, qué IVA y si puedes estar en módulos
Una tienda de ropa en Instagram, en Shopify o en tu propia web es una de las formas más habituales de empezar a vender por internet. Si estás pensando en montarla, te surgirán las mismas dudas que a todo el que empieza: qué epígrafe del IAE elegir, qué pasa con el IVA y si puedes tributar por módulos. Te las respondemos con la ley y la web de la Agencia Tributaria.
¿Revendes o fabricas?
Es la primera pregunta, porque de ella depende todo lo demás. Para la Ley del IVA, es comerciante minorista quien vende bienes sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, ni por sí mismo ni por medio de terceros.
- Si compras ropa a mayoristas o marcas y la vendes tal cual, eres revendedor. Es el caso de la mayoría de tiendas online.
- Si la confeccionas tú o la personalizas, por ejemplo con estampados o bordados, puede haber elaboración. Esas prendas pueden dejar de ser reventa, y entonces cambian el epígrafe y el régimen de IVA. Si es tu caso, consúltalo antes de darte de alta.
- Si vendes ropa de segunda mano, el IVA funciona de otra forma. Te lo explicamos más abajo.
Qué epígrafe del IAE te corresponde
Si revendes ropa nueva sin transformarla, el epígrafe que encaja es el 651.2: «Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado».
- Vender por internet no cambia el epígrafe. El grupo 665 es para el comercio por correo o catálogo de «productos diversos». Si solo vendes ropa, lo que manda es el producto.
- Hay epígrafes vecinos para productos concretos: el 651.3 para lencería y corsetería, y el 651.6 para calzado, bolsos y artículos de piel. Si vendes de varios tipos, puedes darte de alta en más de uno.
El epígrafe se elige al darte de alta en Hacienda con el modelo 036. Lo tienes explicado en cómo darse de alta como autónomo paso a paso.
El IVA: estás en recargo de equivalencia, y es obligatorio
Si eres persona física y revendes sin transformar, tu régimen de IVA es el recargo de equivalencia. No se elige: la ley lo aplica a los comerciantes minoristas que son personas físicas, y la ropa no está en la lista de productos excluidos del Reglamento del IVA. La excepción son las prendas confeccionadas con pieles de lujo, que sí están excluidas.
Hay un requisito más: que más del 80 % de tus ventas del año anterior hayan sido a particulares. Según la ley, no se exige si estás matriculado como minorista en el IAE (como en el 651.2) y además el año anterior no tuviste actividad o tributas por módulos en el IRPF.
Cómo funciona
- Avisas a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia.
- Ellos te facturan el IVA y además el recargo: con el IVA del 21 %, el recargo es del 5,2 %, sobre la misma base.
- A tus clientes les cobras el IVA dentro del precio, pero nunca el recargo.
- No presentas el modelo 303 por tus ventas ni ingresas ese IVA: se da por pagado con el recargo que te cobró el proveedor.
- No puedes deducir el IVA de tus compras ni de los gastos de la tienda.
- No llevas libros registro de IVA por esta actividad.
Un ejemplo con números
Compras a un mayorista español 20 camisetas a 8 € cada una, más impuestos, y las vendes en tu web a 25 € cada una, IVA incluido.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Compra: base (20 × 8 €) | 160,00 € |
| IVA (21 %) | 33,60 € |
| Recargo de equivalencia (5,2 %) | 8,32 € |
| Total que pagas al proveedor | 201,92 € |
| Ventas: 20 × 25 € | 500,00 € |
| IVA incluido en esas ventas | 86,78 € |
Esos 86,78 € de IVA van dentro del precio que pagan tus clientes, pero no los declaras ni los ingresas. Si una venta es a una empresa o a un autónomo, o te piden factura, la haces con el IVA normal, sin recargo.
Tienes el régimen explicado a fondo en el recargo de equivalencia: el IVA especial de las tiendas.
¿Y la ropa de segunda mano?
El recargo de equivalencia no se aplica a los bienes que ya ha usado otra persona antes de venderlos: el Reglamento del IVA los excluye. Si tienes una tienda de ropa vintage o de segunda mano y compras las prendas a particulares, lo habitual es el régimen especial de bienes usados (REBU), en el que pagas IVA solo sobre tu margen. Lo explicamos en qué es el REBU y cómo se calcula el margen.
Otra cosa es vender de vez en cuando en Vinted o Wallapop la ropa que ya no usas: eso no es una actividad económica. Lo tienes en ¿tengo que declarar lo que vendo en Wallapop o Vinted?.
Si compras o vendes fuera de España
- Compras a proveedores de otros países de la UE: en ese caso eres tú quien liquida el IVA y el recargo de esas compras, con el modelo 309. Es una de las pocas declaraciones de IVA que te tocan estando en recargo.
- Compras fuera de la UE, por ejemplo a fabricantes de China o Turquía: el IVA y el recargo se pagan en la aduana al importar.
- Ventas a particulares de otros países de la UE: mientras el total de esas ventas, sumando todos los países y sin IVA, no supere los 10.000 € al año, aplicas el IVA español. Si los superas, tienes que aplicar el IVA del país de cada cliente, y lo normal es declararlo con el modelo 369, la Ventanilla Única (OSS).
IRPF: estimación directa o módulos
En el IRPF tienes dos opciones:
- Estimación directa simplificada: pagas por el beneficio real, ingresos menos gastos. El pago a cuenta es el modelo 130, cada trimestre.
- Módulos (estimación objetiva): la Orden de módulos de 2026 incluye esta actividad (651.2, comercio al por menor de prendas para el vestido y tocado). Pagas según unos parámetros fijos, como las personas que trabajan en el negocio, los metros del local o la electricidad, y no según lo que ganes. El pago a cuenta es el modelo 131.
Los módulos compensan cuando el beneficio real supera lo que fijan los parámetros. Si empiezas con pocas ventas, es fácil que la estimación directa salga mejor. Hay además límites de facturación y de compras para poder estar en módulos, que conviene revisar cada año. Lo comparamos en ¿estimación directa o módulos?. Y lo que pagarías en módulos lo puedes calcular con nuestra calculadora de módulos 2026, buscando el epígrafe 651.2.
Elijas lo que elijas en el IRPF, en el IVA sigues en recargo de equivalencia.
Checklist para empezar
- Alta en Hacienda (modelo 036): epígrafe 651.2, recargo de equivalencia en el IVA y el método de IRPF que elijas.
- Alta en la Seguridad Social como autónomo.
- Alta en el registro de operadores intracomunitarios si vas a comprar a proveedores de otros países de la UE.
- Avisar a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia.
- Vigilar tus ventas al resto de la UE por si te acercas a los 10.000 € al año.
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe del IAE es para vender ropa por internet?
Si compras la ropa y la vendes sin modificarla, el epígrafe que encaja es el 651.2, comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Venderla por internet no lo cambia.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si vendo ropa?
No por tus ventas, si estás en recargo de equivalencia: el IVA se da por pagado con el recargo que te cobran tus proveedores. Sí tendrías que presentar el modelo 309 si compras a proveedores de otros países de la UE.
¿Me puedo deducir el IVA de la ropa que compro?
No. En el recargo de equivalencia no se deduce el IVA de las compras ni de los gastos de la actividad. A cambio, no presentas el IVA de tus ventas.
¿Puedo tributar por módulos con una tienda online de ropa?
La Orden de módulos de 2026 incluye el comercio al por menor de prendas de vestir, así que es posible si cumples los límites. Solo compensa si tu beneficio real supera lo que fijan los módulos.
¿Y si vendo ropa de segunda mano?
El recargo de equivalencia no se aplica a la ropa usada. Si la compras a particulares para revenderla, lo habitual es el régimen especial de bienes usados (REBU), en el que pagas IVA solo sobre tu margen.
¿Puedo vender a clientes de otros países de la UE con IVA español?
Sí, mientras el total de tus ventas a particulares del resto de la UE no supere los 10.000 € al año, sin IVA. Por encima, aplicas el IVA del país de cada cliente, normalmente a través del modelo 369.
Fuentes
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículos 148 a 163 (recargo de equivalencia)
- BOE: Reglamento del IVA, artículos 59 a 61 (incluye los productos excluidos del recargo)
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: régimen especial del recargo de equivalencia
- AEAT, Manual práctico de IVA 2025: aplicación del recargo de equivalencia
- BOE: tarifas e instrucción del IAE (epígrafes 651.2, 651.3, 651.6 y grupo 665)
- BOE: Orden HAC/1425/2025, módulos para 2026
- AEAT: modelo 131, pago fraccionado en módulos
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículo 73 (límite de 10.000 € en ventas a distancia)
- AEAT: modelo 369, Ventanilla Única (OSS)
Revisado el 26 de octubre de 2026 con el texto vigente de la Ley y el Reglamento del IVA, las tarifas del IAE y la Orden de módulos de 2026. Cada tienda tiene sus matices: antes de darte de alta, consúltanos tu caso.
¿Vas a abrir una tienda online de ropa?
Te damos de alta con el epígrafe y el régimen correctos, y calculamos si te sale mejor módulos o estimación directa.
Consultar por WhatsApp