Cierre del año para autónomos: qué revisar antes del 31 de diciembre
Diciembre tiene trampa para los autónomos. Hay cosas que solo cuentan si las haces antes del 31, como aportar al plan de pensiones. Otras solo se pueden pedir este mes para que valgan el año que viene, como pasarte de módulos a estimación directa. Y justo después llega enero, el mes con más modelos de todo el año.
Esta es la lista para cerrar 2026 sin sustos. Cada punto enlaza a la guía donde lo contamos con detalle.
La respuesta corta
| Qué revisar | Hasta cuándo |
|---|---|
| Tu tramo de cuota de autónomos para 2027 | 31 de diciembre (vale desde el 1 de enero) |
| Si sigues en módulos o pasas a estimación directa | Diciembre, con carácter general |
| Si te interesa el criterio de caja del IVA | Diciembre |
| Aportaciones al plan de pensiones y donativos | 31 de diciembre |
| Facturas emitidas y recibidas, y justificantes de gastos | Antes de preparar los modelos de enero |
| Si se te acaba la retención del 7 % | Antes de tu primera factura de 2027 |
| Los modelos de enero | Del 1 al 30 de enero, la mayoría |
1. Tu cuota de autónomos de 2027 se decide ahora
Desde 2023, la cuota depende de lo que ganas: eliges un tramo según los rendimientos netos que prevés y, cuando tiene tus datos reales de Hacienda, la Seguridad Social regulariza la diferencia. Lo explicamos en cuánto se paga de autónomo en 2026.
Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año, y cada cambio tiene una fecha fija en la que empieza a contar. Lo que pidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre se aplica desde el 1 de enero. Por eso diciembre es buen momento para hacer números:
- Mira cuánto llevas ganado en 2026, ingresos menos gastos. El tramo de este año ya no se puede cambiar (el último cambio que valía para 2026 había que pedirlo antes del 31 de octubre), así que, si te has quedado corto o te has pasado, la diferencia se ajustará en la regularización.
- Piensa en 2027. Si esperas ganar bastante más o bastante menos que este año, cambia el tramo antes del 31 de diciembre en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. Tendrás que indicar tu previsión de rendimientos.
Para ver en qué tramo caes con las tablas de este año, tienes la calculadora de la cuota de autónomos. Y lo que se sabe de las cuotas del año que viene, en cuota de autónomos 2027.
2. ¿Módulos o estimación directa? Diciembre es el mes para cambiar
Si tributas por módulos y quieres pasarte a estimación directa en 2027, o al revés, el plazo general es el mes de diciembre, con el modelo 036.
- Para salir de módulos, presentas la renuncia en diciembre. También se entiende que renuncias si en abril presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre (modelo 130) por estimación directa.
- La renuncia dura al menos tres años. Después se prorroga sola cada año. Si entonces quieres volver a módulos, revocas la renuncia con el 036, también en diciembre, siempre que cumplas los requisitos para estar en módulos.
- Afecta también al IVA. Si renuncias a los módulos en el IRPF, renuncias también al régimen simplificado del IVA, por todas tus actividades.
Algunos años, el plazo se ha ampliado a última hora. Si pasa, la Agencia Tributaria lo avisa en su web.
Antes de decidir, haz números con los dos sistemas. Te lo contamos en estimación directa o módulos: qué es mejor, y tienes la calculadora de módulos.
3. Criterio de caja del IVA: también se pide en diciembre
Normalmente, el IVA de una factura se declara en el trimestre en que vendes o prestas el servicio (lo normal es que coincida con la fecha de la factura), la hayas cobrado o no. Si tus clientes pagan tarde, eso significa adelantar a Hacienda un IVA que todavía no tienes.
El régimen especial del criterio de caja cambia eso:
- El IVA de tus facturas se declara cuando las cobras. Si no las has cobrado, como tarde el 31 de diciembre del año siguiente.
- A cambio, el IVA de tus compras solo lo deduces cuando las pagas, con el mismo límite.
- Pueden pedirlo quienes no superaron 2 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior.
- Se pide en diciembre, con el modelo 036, para el año siguiente, y se prorroga sola. Si más adelante quieres dejarlo, la renuncia también se presenta en diciembre y dura al menos tres años.
- Obliga a apuntar en tus libros registro la fecha de cada cobro y de cada pago, y el medio con el que se hizo.
¿Compensa? Depende de cuánto tarden en pagarte y de cuánto IVA soportes. Si casi todos tus clientes pagan al momento, lo normal es que no te cambie gran cosa.
4. Plan de pensiones y donativos: solo cuenta lo que hagas antes del 31
Lo que aportas a un plan de pensiones reduce tu base imponible en la renta del año en que lo aportas. Si quieres que cuente en la renta de 2026, la aportación tiene que estar hecha antes de que acabe el año. Mejor no dejarlo para el último día.
- Límite general: 1.500 € al año.
- Si eres autónomo, puedes sumar hasta 4.250 € más con aportaciones a planes de pensiones de empleo para autónomos (los planes de empleo simplificados o los sectoriales a los que te adhieres por tu actividad).
- Segundo tope: la reducción no puede pasar del 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Lo que no puedas reducir por ese tope se puede aplicar en los cinco años siguientes.
Cuánto te ahorra y cuánto pagarás al rescatarlo, en cuánto desgrava un plan de pensiones.
Con los donativos a ONG pasa lo mismo: desgravan en la renta del año en que los haces. Guarda el certificado de la entidad. Los porcentajes, en deducciones de la renta que mucha gente no aplica.
5. Facturas: repasa las tuyas y pide las que te faltan
El 303 y el 130 del cuarto trimestre salen de tus facturas. Antes de cerrar el año, conviene repasarlas:
- Las que has emitido: numeración correlativa, sin huecos ni números repetidos. Si alguna salió mal, se corrige con una factura rectificativa, no se borra.
- Las que no te han pagado: su IVA se declara igual, salvo que estés en el criterio de caja. Si llevan tiempo sin cobrarse, mira si puedes recuperar el IVA de una factura impagada: hay plazos y hay que reclamar el cobro de forma fehaciente.
- Las que has recibido: para deducir el IVA necesitas una factura a tu nombre, con tu NIF. Un ticket sin tus datos no te sirve para el IVA, así que, si te falta alguna, pídela ahora.
Qué tiene que llevar cada factura, en cómo hacer una factura siendo autónomo. Y si te preocupa Verifactu: para los autónomos no empieza el 1 de enero de 2027. Las fechas, y el retraso que ha anunciado Hacienda, en Verifactu y factura electrónica.
6. Gastos: junta los justificantes
Para que un gasto desgrave tiene que estar relacionado con tu actividad, justificado con su factura y anotado en tus libros registro. Diciembre es buen momento para comprobar que no te falta ninguno. La lista completa, en qué gastos puede desgravar un autónomo.
- Comprar en diciembre o en enero cambia el año en que desgrava. Si necesitas algo para el negocio, puede tener sentido adelantarlo. Pero no compres por comprar: un gasto solo te ahorra una parte de lo que cuesta.
- Lo que dura varios años (un ordenador, un vehículo, una máquina) normalmente no desgrava de golpe: se reparte en varios años con la amortización.
- Si vendes productos y estás en estimación directa, haz recuento de lo que te queda en stock a 31 de diciembre. Lo necesitarás para la renta.
7. Retenciones: ¿se te acaba el 7 %?
Si eres profesional y has empezado hace poco, puedes facturar con una retención del 7 % en lugar del 15 % el año en que empiezas y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio.
- Si empezaste en 2024, 2026 es tu último año con el 7 %. Desde tu primera factura de 2027, la retención es del 15 %. Avisa a tus clientes.
- Si empezaste en 2025 o en 2026, puedes seguir con el 7 % en 2027.
Cómo funcionan los dos tipos, en retención del 15 % o del 7 %.
Otra cosa que mirar: si en 2026 al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional han llevado retención, en 2027 no estás obligado a presentar el modelo 130. Te lo contamos en qué es el modelo 130.
8. Los modelos de enero
Enero es el mes con más trabajo del año: a los trimestrales del cuarto trimestre se suman los resúmenes anuales. Estos son los plazos generales:
| Modelo | Qué es | Plazo general |
|---|---|---|
| 303 (4.º trimestre) | IVA del trimestre | Del 1 al 30 de enero |
| 130 o 131 (4.º trimestre) | Pago a cuenta del IRPF | Del 1 al 30 de enero |
| 390 | Resumen anual del IVA | Del 1 al 30 de enero |
| 111 (4.º trimestre) | Retenciones de trabajadores y profesionales | Del 1 al 20 de enero |
| 115 (4.º trimestre) | Retenciones del alquiler de tu local | Del 1 al 20 de enero |
| 190 | Resumen anual de retenciones | Del 1 al 31 de enero |
| 180 | Resumen anual de retenciones del alquiler | Del 1 al 31 de enero |
| 347 | Operaciones de más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor | Febrero |
Las fechas exactas de 2027 las fijará el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Si el último día del plazo cae en sábado o festivo, normalmente se pasa al primer día hábil siguiente. Y si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes.
No todos los modelos son para todo el mundo: el 111 y el 190 solo si has practicado retenciones, el 115 y el 180 si alquilas un local con retención, y del 390 hay autónomos exonerados. Cada uno, con detalle: 303, 130, 390, 111, 190, 115 y 180 y 347. Y el año entero, en el calendario fiscal del autónomo.
Un consejo para febrero: el 347 se prepara mejor ahora. Si te toca presentarlo, suma lo que has facturado a cada cliente y lo que has comprado a cada proveedor durante el año, con IVA. En general, los que pasen de 3.005,06 € van en la declaración.
9. Haz una previsión de tu renta
Con los 130 del año casi hechos, ya puedes hacerte una idea de si la renta de 2026 te saldrá a pagar o a devolver. Si va a salir a pagar, mejor saberlo en diciembre y apartar el dinero que llevarte la sorpresa en junio.
Tu lista para antes del 31 de diciembre
- Revisar mi tramo de cuota para 2027 y cambiarlo si hace falta.
- Decidir si sigo en módulos y si me interesa el criterio de caja.
- Aportar al plan de pensiones o hacer donativos, si quiero que cuenten en 2026.
- Repasar las facturas emitidas y pedir las que me faltan.
- Juntar los justificantes de gastos y, si vendo productos, contar el stock.
- Avisar a mis clientes si se me acaba el 7 %.
- Apuntar los plazos de enero.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo cambiar mi tramo de cuota para que valga en enero?
Hasta el 31 de diciembre. Lo que pidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre se aplica desde el 1 de enero del año siguiente. Se hace en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, indicando tu previsión de rendimientos.
¿Cuándo se renuncia a los módulos?
Con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres que valga, con el modelo 036. También se entiende que renuncias si presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre por estimación directa. La renuncia dura al menos tres años.
¿Cuánto puedo aportar a un plan de pensiones siendo autónomo?
Con carácter general, 1.500 € al año. Si eres autónomo, puedes sumar hasta 4.250 € más con aportaciones a planes de pensiones de empleo para autónomos. La reducción tampoco puede pasar del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
¿Qué modelos presenta un autónomo en enero?
Los del cuarto trimestre (el 303 y el 130 o el 131, hasta el 30 de enero, y el 111 y el 115 si te tocan, hasta el 20) y los resúmenes anuales: 390, 190 y 180, según tu caso. El 347 se presenta en febrero.
Si empecé como autónomo en 2024, ¿puedo seguir con la retención del 7 % en 2027?
No. El 7 % se aplica el año en que empiezas y los dos siguientes. Si empezaste en 2024, en 2027 tus facturas llevan el 15 %.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 2064/1995, artículo 45 (cambios de base de cotización de los autónomos)
- Seguridad Social: Import@ss, portal de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Agencia Tributaria: renuncia a la estimación objetiva (módulos) y a la estimación directa simplificada
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 33 (renuncia a la estimación objetiva)
- BOE: Reglamento del IVA, artículo 33 (renuncia al régimen simplificado)
- BOE: Ley del IVA, artículos 163 decies y 163 terdecies (régimen especial del criterio de caja)
- BOE: Reglamento del IVA, artículos 61 septies a 61 decies (opción, renuncia y libros del criterio de caja)
- BOE: Ley del IRPF, artículo 52 (límites de las aportaciones a planes de pensiones)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 95 (retención del 15 % y del 7 %)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículos 109 y 111 (cuándo no hay que presentar el 130 y plazos)
- BOE: Reglamento del IVA, artículo 71 (plazos del modelo 303)
- BOE: Reglamento del IRPF, artículo 68 (libros registro de los autónomos)
- Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
Revisado el 3 de noviembre de 2026.
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